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OPINIÓN

PLENARIO DIAPASIONADO. UNA METONIMIA PROPOSITIVA

PLENARIO DIAPASIONADO.  UNA METONIMIA PROPOSITIVA
Enrique Herrero / 16 de abril 2021

 El pasado 23 de marzo de 2021 se celebró una sesión plenaria algo enrarecida por los elementos que atraviesan la actualidad política más allá de las cuitas municipales. Como resulta complicado analizar en un solo post todo lo que se discutió, vamos a probar con una metonimia que diseccione la situación general en Getafe a partir de una de las propuestas que se elevaron a Pleno: la que se refería a las inmatriculaciones realizadas por parte de la jerarquía de la Iglesia en nuestro municipio al amparo de un privilegio franquista.

De antemano pedimos disculpas por lo enjambrado del texto. Pero es que en un asunto tan complejo como este no cabe – si se quiere que sea entendido – tomar algunos aspectos a la ligera. Para evitar el riesgo de la incomprensión, intentaremos, como siempre, ser lo más didácticos posible. Trataremos de sintetizar sin omitir, de profundizar sin aburrir.

Vamos a analizar las intervenciones de cada uno/a de los concejales/as en función de lo que saben y de lo que desconocen. Y para ello nada mejor que echar mano de lo que dijeron – o leyeron, que al fin y al cabo viene a ser lo mismo – en el mismo orden que lo dijeron o leyeron. Y en ese mismo orden, apostillaremos – por escrito, eso sí - lo que decimos nosotros al respecto. Vamos a ello.

1.- VOX (José Manuel Fernández Testa)

N.d.A. A pesar que todas sus intervenciones son leídas, en ocasiones resulta difícil entender lo que este concejal quiere decir. Se traba constantemente en la lectura y su dicción es deficiente. Lo que es peor: no acierta con la sintaxis. Y en un asunto como este, ser claros y precisos resulta crucial.

a) “El grupo de Más Madrid ha escuchado campanas y no sabe de dónde viene el ruido”
Puede. Pero vamos a ver qué es lo que sabe él del ruido de las inmatriculaciones.

b) “La normativa de inmatriculaciones no es franquista sino que deriva de 1863”
Error. El primer Concordato entre la Iglesia y el Estado español data de 1851. Esa es la primera vez que se reconoce a la Iglesia la capacidad para adquirir bienes. La ley hipotecaria a la que él se refiere, le permitía, además, inscribirlos en los registros. Pero solo para certificar la POSESIÓN; nunca la propiedad. Y eso es así hasta que en 1946 Franco le otorga a la Iglesia la prerrogativa que le permite inscribir la PROPIEDAD, además con la sola Certificación de los obispos como fedatarios públicos. Por tanto, la normativa a la que hacemos referencia es inequívocamente franquista.

c) “Los bienes no precisaban inscripción porque estaba clara su titularidad”
Rotundamente, NO. Los bienes que no accedían al Registro eran los que se consideraban de dominio público: es decir, aquellos que no son de nadie sino que nos pertenecen a todos y todas; aquellos que no pueden ser privados ni privatizados; los que no pueden ser objeto de propiedad. Entre ellos, los templos de culto. Y esa, y no otra, era la razón por la que no se permitía su inscripción.

d) “La Iglesia católica se encontraba en clara desventaja con respecto a otras confesiones porque no podía inscribir templos de culto”

Una media verdad que deriva en un gigantesco expolio. Como hemos apuntado antes, es cierto que la Ley Hipotecaria de 1946 exceptuaba la posibilidad de inscripción de los templos de culto en los registros. Había una excesiva prohibición que provocaba una discriminación con respecto a otras confesiones, que sí podían inscribir sus bienes. Pero la solución que Aznar alternó en 1998 para corregir esta excesiva prohibición encerraba una artimaña: y es que permitió a la jerarquía católica inscribir templos de culto pero no derogó el privilegio franquista de la Certificación: el mecanismo que habilitaba a los Obispos para inmatricularlos con su sola palabra porque los equiparaba con fedatarios públicos. Y es a partir de aquí que se abre la veda a la mayor contradesamortización de la Historia, porque con la Certificación las diócesis han podido inmatricular todo aquello que no estuviera inscrito previamente en el Registro, no solo templos de culto. Y sin necesidad de invocar título de dominio o propiedad previo. Hablamos de bienes de toda índole: casas, locales, jardines, plazas, castillos, templos, fincas rústicas… Así hasta 35000 en 17 años. ¿100.000 desde 1946? El expolio que pretendemos impugnar.

e) “La Iglesia ya era dueña de esos bienes. Lo único que ha hecho es certificar tal hecho”.
En absoluto. No lo era. De ahí la necesidad de alternar un procedimiento tan insólito como el de la Certificación. Tan insólito que ningún otro particular o colectivo lo tiene. Ni en el Estado español ni en ningún otro de Europa. Así lo constata la sentencia 2014/74, de noviembre de 2014, en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos saca los colores al Estado español por incorporar en su código legal semejante privilegio.

f) “El Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado sobre esto”
Eso es cierto. Durante la vigencia del privilegio, entre 1998 y 2015, por la inmensa dificultad de interponer recurso. Y desde 2015 porque, al derogar la norma sin efectos retroactivos, Gallardón y Catalá provocan una auténtica amnistía registral. Técnicamente es cierto: el T.C. nunca se ha pronunciado. Pero pese a todo, nosotros seguimos pensando que es inconstitucional. ¿Por qué?
- Primero, porque se vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado (Art.16.3 de la Constitución): la Iglesia católica no es una administración pública y los Obispos no son ni pueden ser fedatarios públicos.

- Segundo, porque se vulnera el principio de igualdad ante la Ley (Art. 14): ningún otro ciudadano tenía ni tiene la capacidad de invocar la Certificación para inmatricular bienes en los Registros. Sin duda ninguna, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria es un privilegio.

- Tercero, porque vulnera el principio de tutela judicial efectiva (Art. 24). Al no gozar de audiencia pública las inmatriculaciones, se limita la capacidad para interponer un recurso contra ellas.

- Cuarto. Porque en un caso gemelar a este, el T.C. sí se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la norma. Hablamos de la STC 340/1993, de 16 de noviembre, en la que se declaraba inconstitucional el artículo 71.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que equiparaba a la Iglesia Católica con la administración y le eximía de tener que justificar la necesidad de ocupar bienes arrendados para desahuciar a los inquilinos.

- Quinto. Porque en 2001 la Dirección General de los Registros y del Notariado – actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de inmatricular templos de culto. Fue con ocasión de quitarle la razón a una Registradora que en 1997 se negó a inmatricular una ermita. Y si lo hizo en este sentido… ¿por qué no en el otro?

g) “Por los acuerdos Iglesia – Estado, la Iglesia pone a disposición de los ciudadanos los bienes y el Estado colabora en el mantenimiento”.

O no. En muchos entornos, sobre todo en los rurales, es la comunidad cristiana – que no el diocesano - la que abre y cierra los templos, los cementerios... y se encarga de su limpieza, custodia y conservación. Y en cuanto a la colaboración con la Administración, la jerarquía de la Iglesia la entiende de una manera muy curiosa: inscribe el bien, pero la restauración y el mantenimiento, mejor que corra a cargo de todos. Y si genera beneficios... opacos y sin tributar.


2.- PARTIDO POPULAR (Antonio José Mesa)

a) “Se puesto en duda la capacidad de la Iglesia para inscribir bienes”
En absoluto. Lo que decimos es que la capacidad de la que ha gozado la Iglesia para inscribir bienes de toda índole mediante el mecanismo de la Certificación es un privilegio y es inconstitucional. Por lo demás y por supuesto, reconocemos y defendemos su derecho a acceder a los registros siempre que lo haga como cualquier otro ciudadano más.

b) “Conocer la Historia resulta imprescidible”
Como lecturas esenciales para este asunto le recomendamos cualquiera de los numerosos artículos y audios de Antonio Manuel Rodríguez, profesor de derecho civil de la Universidad de Córdoba, que puede encontrar en su sitio web: https://antoniomanuel.org/tag/inmatriculacion/ -. O La Cruz y la Corona: las dos hipotecas de la Historia de España, el excelente ensayo de Gonzalo Puente Ojea, publicado por la Editorial Gebara en el año 2011.

c) “Entonces no se cuestionaba la propiedad de los bienes… parecía evidente que pertenecían a la Iglesia”
Aunque no lo parezca esta frase es literal… El concejal Mesa dijo que “No se cuestionaba que los bienes eran propiedad de la Iglesia porque parecía evidente que le pertenecían”. Si la propiedad de un bien depende de lo que a alguien le pueda parecer evidente entonces a nosotros decimos que nos parece evidente que son nuestros. Solo que a nosotros no se nos permite inscribirlos con esa autoridad en los Registros y a la jerarquía católica sí se le ha permitido durante años.

d) “Las Instituciones públicas y la Iglesia pueden inmatricular por Certificación”
Correcto. Así fue hasta 2015. Resulta reconfortante observar que incluso quien justifica este escándalo confirme que hubo un privilegio. Porque desde que en 1978 el español se configurase como un Estado aconfesional, la Iglesia quedó convertida automáticamente en una institución de carácter privado – no confundir colectiva con pública - que en nada debería haber gozado de las competencias de la Administración. ¿Acaso propone Mesa regresar a un Estado previo a 1978?

g) “La Iglesia ejerce su derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de mantener los que le han sido confiados”.
¿En qué sitio se dice que le han sido confiados esos bienes? ¿Quién se lo ha confiado? El uso de un bien, - que defendemos, por supuesto - de por sí no otorga ni concede su propiedad, en ningún caso y bajo ningún concepto. Un instituto no es de los docentes, un hospital no pertenece a una enfermera y un coronel no puede inmatricular el cuartel en el que trabaja o vive.

f) “La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido”
Efectivamente. Ese es el escándalo que denunciamos. Posiblemente es lo más acertado que se dijo en la discusión de este punto. Precisamente porque los ha erigido, mantenido y utilizado el pueblo, se consideraban de dominio público. Y no solo el pueblo católico; el no católico también, porque en España durante siglos todo el mundo lo era. Aunque no quisiera. A la fuerza.


3.- PARTIDO SOCIALISTA (Luis Domínguez)

a) “El estudio elaborado por el gobierno de Pedro Sánchez...”
Frase y acción calculadamente ambiguas. El listado lo solicitó el PSOE cuando gobernaba Rajoy. Pero una vez en el Gobierno lo ha mantenido dos años en el cajón hasta presentarlo en sociedad, con el estudio que lo acompaña, es verdad. Pero cabe hacerse una pregunta ¿Por qué ha tardado tanto tiempo? Nosotros lo tenemos claro: para negociar una salida pactada con la Conferencia Episcopal. Un indulto en toda regla al mayor escándalo inmobiliario de la Historia.

b) “El gobierno del PSOE cumple así con lo prometido”.
A medias otra vez. Prometió publicar el listado. Y eso lo ha cumplido. Pero también lleva en su programa – y así lo explicitó Pedro Sánchez en enero de 2020 – “realizar las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes que hayan sido inmatriculados indebidamente por la Iglesia”. Algo que, después de escuchar lo dicho por su portavoz, Carmen Calvo, queda cuando menos en el alero. Y explicamos el por qué justo más abajo.

c) “A partir de la publicación de los bienes se da la posibilidad de reclamación”.
Una cuestión en la que el PSOE está de acuerdo con los obispos: que quien tenga algo que objetar a inmatriculaciones en concreto, que lo pleitee. Una solución sin solución. Porque... ¿Qué hacemos? ¿Litigamos por 100.000 bienes? Y en el supuesto que se gane uno… ¿damos carta de naturaleza a las que no se judicialicen? Cuando Catalá y Gallardón derogan la norma en 2015 provocaron una amnistía registral al no plantearla con carácter retroactivo. Con la publicación del informe que acompaña al estudio, el gobierno del PSOE – Unidas Podemos ha abandonado este asunto a la reclamación individual de cada bien: en la práctica, un indulto en masa.

d) “Este gobierno (municipal) ha sido pionero en la aplicación del ICIO con la aplicación de la sentencia del TEDH que sienta precedente”
Habría mucho que hablar sobre ello. Pero de momento baste con dejar claro que aunque IBI, ICIO y Certificación son parte de un privilegio otorgado al mismo colectivo, sin embargo no se abordan igual. Ni son las mismas competencias, ni hablamos de los mismos procedimientos. Nuestra más sincera enhorabuena a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Getafe, como siempre hemos reconocido. A los que pretenden equiparar un ámbito y otro hay que advertirles que es una analogía inadmisible.

e) “La posición del PSOE es clara”.
Sí. De eso no hay duda. Ahora solo falta que sea también correcta. En cualquier caso, como entendemos que el PSOE es el elemento central de esta solución, no nos inclinamos por la sola caracterización de su posición – manifiestamente mejorable -, sino que optamos por valorar los pequeños pasos en positivo que se puedan ir dando. Incluido, por supuesto, el de la publicación del listado.

6.- UNIDAS PODEMOS (Isabel Espinosa)

a) - “El Gobierno desiste de proponer una solución legislativa global, tal como prometió Pedro Sánchez…”.
Esto es cierto. Pero habría concretado más si se hubiera referido al Gobierno del que Unidas Podemos forma parte; ese mismo del que ocupan la vicepresidencia y un buen puñado de ministerios. Ya puestos, podría haber dicho “El Gobierno del que formamos parte desistimos de...”

b) “La coordinadora Recuperando – que lleva trabajando cinco años en la denuncia – exige una respuesta política para la nulidad de las inscripciones”
Correcto. Es evidente que las inmatriculaciones se basan en una legislación franquista y por tanto inconstitucional. Y por eso, reclamamos que todas las inmatriculaciones sean declaradas nulas de pleno derecho.

c) “Desde Podemos estamos de acuerdo con emprender cuantas acciones legales sean necesarias para reclamar dichos bienes”
Si lo que quiso decir es que van a reclamar judicialmente los bienes, uno a uno, entonces hay que explicarle que esa no es la solución. Nosotros entendemos que no es lo mismo acciones legales que acciones legislativas. Las primeras, Isabel Espinosa o su grupo no pueden acometerlas. Ni siquiera el gobierno municipal del que es concejala delegada, y mucho menos con una simple proposición a Pleno. Pero las segundas sí que puede abordarlas su partido; lo puede hacer en el Congreso junto con el PSOE. Es una cuestión de voluntad política y de cumplir con sus programas electorales.


7.- COMPROMISO CON GETAFE (Jesús Pérez)

a) “Nuestro estado, aunque se declara laico...” (sic)
No. El Estado español no se declara laico, sino aconfesional. Errores de esta envergadura dan pie a que luego los contrarios te digan que has oído campanas y no sabes de dónde viene el ruido.

b) “Para esclarecer estos y otros hechos es necesario que se recabe la información disponible en los registros con la localización de las fincas y la ampliación a los bienes inmatriculados desde 1946”.
La información registral está al alcance de cualquiera: basta con pedirla, como hemos hecho los particulares. Y en parte se ha hecho pública ya, además. Pero en la generalidad de los casos lo que proporcionan los registros de la propiedad no es suficiente. Para poder encajar todas las piezas y determinar correctamente un bien, además de su situación jurídica hay que conocer su régimen fiscal, su encuadre urbanístico y su trayecto histórico. Y sobre los bienes desde 1946… interesan los inscritos al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. El resto, a priori, no.

c) “¿Y qué hay que hacer con estos datos? Recuperar y poner el orden el patrimonio que nos pertenece.”
No sabemos muy bien qué significa poner en orden y recuperar. Y mucho menos tenemos claro quién piensa Compromiso con Getafe que debe o puede hacerlo. Porque ni siquiera ellos mismos estando en la gestión municipal podrían hacer nada por recuperar ese patrimonio. Y aunque pudieran no deberían porque, de hacerlo como plantean, eso significaría reconocer que ya le pertenece a alguien. Más allá de las notas simples, este asunto exige una solución global, que obviamente no puede dirimirse en una corporación local.

d) “Lo que estamos debatiendo aquí es que el Ayuntamiento de Getafe continúe dando pasos para la recuperación de nuestro patrimonio”.
En la generalidad de los casos – y Getafe pertenece a esa generalidad - un Ayuntamiento como institución no puede ir más allá de la petición de información al Registro que le corresponda. Es cuando menos una añagaza – por no decir un engaño - plantear que sí puede recuperar el patrimonio desde un Pleno, cuando además, aunque se pudiera, seguramente no se debería. Lo que sí pueden las organizaciones políticas que lo conforman es ayudar a construir una mayoría social que entienda este problema y exija LA solución. Lo pueden hacer posicionándose públicamente, ayudando a organizar las acciones de particulares y colectivos, y promoviendo iniciativas que sitúen este problema en la agenda de los partidos – ellos mismos, por otro lado - en el Congreso.

e) “Como bien saben en este municipio la Iglesia Católica tiene almacenes, locales comerciales o viviendas entre otros, que tienen bonificado el 100% del IBI”.
Habría que definir la expresión “la Iglesia católica tiene”. Porque no son de su propiedad. Esos bienes figuran en el registro catastral con una letra de denominación – la R - que es la que les permite una bonificación del 100% del IBI. Y sí; en este caso también es un privilegio. Sin embargo las bonificaciones del IBI no afectan en exclusiva a la Iglesia católica y, lejos de ampararse en una legislación franquista, son fruto de los acuerdos Iglesia-Estado. Hace años que se publicó ese informe en Getafe y, por mucho que sea incomprensible que ocurra, sin embargo les dota de cobertura un convenio entre dos Estados reconocidos internacionalmente como soberanos. No se puede, por tanto, abordar de la misma manera. Y pretender equiparalos es no enfocar bien el problema.

f) “Y que a partir de ahí se ponga en marcha el mecanismo para su retorno a la propiedad pública… Dentro del marco que establece el mismo estudio del gobierno”.
Pues el Gobierno de PSOE-Unidas Podemos lo deja muy claro. Es la misma posición que la de la COPE: la de reclamar en sede judicial uno a uno los bienes cuyos propietarios entiendan que han visto menoscabado sus derechos. Justo lo que no debería ser. Realmente nos cuesta comprender que se lleve una propuesta para retratar al PSOE municipal y luego se diga que se va a hacer caso al diktat del Gobierno del PSOE – Unidas Podemos.

g) “Pedimos que el gobierno estatal arbitre las reformas legislativas para dejar sin efectos estas inmatriculaciones y así evitar que haya que judicializar 30.000 bienes que aparentemente fueron inscritos indebidamente”.
Justamente lo contrario de lo que se explica en el punto d) de este apartado de Compromiso. Y justo lo contrario de lo que defendían en su punto número tres de la parte dispositiva. Curiosamente el único – y a nuestro juicio poco acertado - acuerdo que añadieron a la proposición que por lo demás copiaron, y que llevaron al Pleno para perderla en la votación, a pesar que les pedimos que la retiraran... precisamente porque estaba claro que la iban a perder.

h) Incorporamos aquí el acuerdo número 3 de su proposición, que literalmente decía:
TERCERO. “Instar al Gobierno municipal a emprender cuantas acciones legales sean necesarias para reclamar la Ermita de San Isidro, la Parroquia de San Eugenio y la Catedral de Santa María Magdalena por entender que son bienes de dominio público y pertenecen al pueblo de Getafe.
Este punto es incomprensible por dos razones simples. La primera es si Compromiso sabe qué tipo de acciones legales puede encabezar un Gobierno municipal. Y la segunda, mucho más clara. ¿Cómo puede un bien de dominio público pertenecer a alguien? Es más: ¿Cómo puede un bien de dominio público pertenecer a los ciudadanos de un municipio? ¿Solo a los de ese municipio? ¿Acaso se puede decir, por analogía, que la Mezquita pertenece a los cordobeses?

A pesar de lo complicado del asunto, o precisamente por ello, alguien debería haber puesto un mínimo de cordura sencilla diciendo: la solución a este problema pasa, de una parte, por declarar nulas todas las inmatriculaciones realizadas al amparo del articulo 206 de la Ley Hipotecaria, por inconstitucionalidad sobrevenida desde 1978. Y, de otra, porque el Estado – y no un gobierno municipal – acometa una reforma histórica que permita de una vez por todas establecer los criterios a partir de los cuales un bien de de extraordinario valor debe pertenecer a la categoría de dominio público.

Tan sencillo como esto. Pero no. Aquí cada cual dijo lo que entendía y como lo entendía. Y así salió el punto: como una metonimia propositiva respecto del Pleno en que se elevó. Cada cual puede extraer las conclusiones que considere, teniendo en cuenta que hemos sido escrupulosamente escrupulosos al extractar las intervenciones de los y las concejalas y comentar su literalidad. Lo bueno de ser explícito en el detalle e implícito en las apreciaciones es que se gana siempre en objetividad. Y este, como todos los de la serie, es un artículo pensado para lectores inteligentes y formados como Usted. No hay nada más que añadir.
Nos vemos en el siguiente post. Mientras tanto, SALUD.


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